Modelo 720 en 2026: Novedades Clave para la Declaración de Bienes en el Extranjero
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El panorama fiscal español está en constante evolución, y uno de los formularios que genera más interés y, a veces, preocupación, entre los contribuyentes es el Modelo 720. Este formulario, que obliga a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, ha sido objeto de importantes debates y modificaciones legales en los últimos años. Con la mirada puesta en el 2026, es crucial entender las novedades y cómo estas pueden afectar a los contribuyentes. El Modelo 720 2026 no es una excepción a esta dinámica, y anticipar los cambios es clave para una correcta planificación fiscal.
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Desde su implementación, el Modelo 720 ha sido una herramienta fundamental para la Agencia Tributaria Española en su lucha contra el fraude y la evasión fiscal. Sin embargo, su diseño original y, en particular, su régimen sancionador, fueron duramente criticados y finalmente revisados tras la intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Estas sentencias han redefinido el marco legal del formulario, y sus efectos se sentirán plenamente en las futuras declaraciones, incluyendo el Modelo 720 2026.
Este artículo tiene como objetivo desglosar las principales novedades que se esperan para el Modelo 720 2026, analizando el impacto de las resoluciones judiciales, las posibles reformas legislativas y las implicaciones prácticas para los contribuyentes. Abordaremos desde los umbrales de declaración hasta las exenciones aplicables, pasando por las implicaciones de las nuevas interpretaciones sobre la prescripción y el régimen sancionador. Prepararse adecuadamente para la declaración del Modelo 720 2026 es esencial para evitar contingencias fiscales y asegurar el cumplimiento normativo.
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¿Qué es el Modelo 720 y por qué es tan relevante para 2026?
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Su propósito principal es proporcionar a la Administración Tributaria española una visión clara de los activos que los residentes fiscales en España poseen fuera del territorio nacional. Esto incluye cuentas bancarias, valores, seguros de vida y rentas temporales, bienes inmuebles y otros derechos sobre los mismos. La obligatoriedad de su presentación recae en personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica residentes en España, así como en establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
La relevancia del Modelo 720 2026 radica en que será la primera declaración que incorpore plenamente todas las modificaciones derivadas de la sentencia del TJUE de 2022 y las subsiguientes adaptaciones legislativas. Esta sentencia declaró la desproporcionalidad del régimen sancionador original del Modelo 720, que imponía multas fijas elevadísimas y consideraba los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibles. Estos aspectos clave han sido modificados, y comprender los nuevos límites y consecuencias es vital para cualquier contribuyente afectado.
Para el Modelo 720 2026, los contribuyentes deberán prestar especial atención a los umbrales de declaración. La obligación de informar surge cuando el valor conjunto de los bienes de cada una de las tres categorías (cuentas en instituciones financieras, valores, seguros y rentas, y bienes inmuebles) supera los 50.000 euros a 31 de diciembre de cada año. Una vez superado este umbral, la declaración es obligatoria en los años siguientes si el saldo conjunto de cualquiera de las categorías experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración. Es fundamental revisar estos umbrales y las categorías de bienes para asegurar una correcta declaración.
La importancia del Modelo 720 2026 también se extiende a la planificación fiscal y patrimonial. Conocer las implicaciones de no declarar o de hacerlo incorrectamente es crucial. Aunque las sanciones han sido moduladas, el incumplimiento sigue acarreando consecuencias significativas. Por ello, una comprensión detallada de las obligaciones y los cambios normativos es indispensable para cualquier persona con intereses económicos fuera de España.
Impacto de las Sentencias del TJUE en el Modelo 720 para 2026
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 marcó un antes y un después para el Modelo 720. El TJUE consideró que el régimen sancionador español era desproporcionado y contrario al principio de libre circulación de capitales en la Unión Europea. Los puntos clave declarados ilegales fueron:
- La calificación de los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas e imprescriptibles.
- Las multas fijas del 150% sobre el valor de los bienes no declarados.
- Las multas fijas por datos incompletos o erróneos de 5.000 euros por dato o conjunto de datos.
Estas declaraciones de ilegalidad han forzado a España a modificar su legislación interna. Para el Modelo 720 2026, esto significa que los bienes no declarados ya no serán considerados imprescriptibles. Se aplicará el régimen de prescripción general de cuatro años para las ganancias patrimoniales no justificadas, lo que supone un alivio significativo para los contribuyentes. Este cambio es fundamental y reduce la exposición a regularizaciones por parte de la Administración Tributaria por periodos indefinidos.
En cuanto al régimen sancionador, las multas fijas desproporcionadas han sido eliminadas. Ahora, las sanciones por incumplimiento o declaración extemporánea se regirán por la Ley General Tributaria, lo que implica un sistema de multas más proporcionado y menos gravoso. Esto no significa que no haya sanciones, sino que estas serán más acordes con la gravedad de la infracción y no tendrán el carácter confiscatorio que tenían anteriormente. Para el Modelo 720 2026, se aplicarán las multas proporcionales del 50% sobre la cuota resultante de la regularización, además de las sanciones por incumplimiento de obligaciones formales, que también han sido moduladas.
Es vital que los contribuyentes entiendan que, aunque el régimen sancionador se ha suavizado, la obligación de declarar el Modelo 720 2026 persiste. La omisión o la declaración incorrecta seguirán siendo objeto de inspección y, en su caso, de sanción, aunque dentro de un marco legal más justo y proporcionado. La sentencia del TJUE ha traído seguridad jurídica y ha alineado la normativa española con los principios del derecho comunitario, algo fundamental para los contribuyentes con bienes en el extranjero.

Principales Novedades Legislativas para el Modelo 720 en 2026
Tras la sentencia del TJUE, el Gobierno español aprobó la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que modificó la Ley General Tributaria para adaptar la normativa del Modelo 720 a los dictados del Tribunal. Estas modificaciones son las que regirán la presentación del Modelo 720 2026 y establecen un nuevo marco de cumplimiento.
Uno de los cambios más significativos es la eliminación de la imprescriptibilidad para los bienes no declarados. Ahora, la Administración Tributaria tiene un plazo de prescripción de cuatro años para investigar y regularizar las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes en el extranjero no declarados. Esto significa que si un bien fue adquirido hace más de cuatro años y no se declaró en su momento, la Hacienda Pública ya no podrá imputar esa ganancia patrimonial como no justificada en el ejercicio fiscal actual. Este punto es de suma importancia para la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Además, se han revisado las sanciones por la no presentación o presentación extemporánea del Modelo 720. Las multas fijas de 5.000 euros por dato o conjunto de datos no declarado o declarado incorrectamente han sido sustituidas por un régimen sancionador más acorde. Para el Modelo 720 2026, la no presentación a tiempo de la declaración, o la presentación con datos incompletos, inexactos o falsos, será sancionada conforme a las normas generales de la Ley General Tributaria, con recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo y sanciones por infracciones tributarias de hasta el 50% de la cuota dejada de ingresar.
También se han introducido aclaraciones sobre la obligación de informar y las exenciones. Por ejemplo, se mantiene la exención para aquellos bienes cuyo valor conjunto no supere los 50.000 euros por categoría. Sin embargo, es crucial recordar que, una vez superado este umbral, la obligación de declarar persiste, y solo se exime la presentación en años posteriores si el valor conjunto no ha aumentado en más de 20.000 euros. Para el Modelo 720 2026, estas reglas se mantienen, y su correcta aplicación es fundamental.
Otro aspecto importante es la interpretación de lo que constituye un bien o derecho en el extranjero. Las guías de la Agencia Tributaria y la jurisprudencia continúan perfilando el alcance de esta definición, lo que puede tener implicaciones para ciertos tipos de activos digitales o inversiones complejas. Los contribuyentes deben estar atentos a cualquier nueva interpretación o criterio administrativo que pueda surgir antes de la campaña del Modelo 720 2026.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720 en 2026?
La obligación de presentar el Modelo 720 2026 recae sobre los residentes fiscales en España que sean titulares, cotitulares, beneficiarios, autorizados o que tengan poderes de disposición sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se activa si el valor conjunto de estos bienes en cualquiera de las tres categorías supera los 50.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Las tres categorías de bienes son:
- Cuentas en instituciones financieras situadas en el extranjero: Incluye cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero: Esto abarca acciones, fondos de inversión, bonos, obligaciones.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero: Propiedades, usufructos, nuda propiedad, etc.
Es importante destacar que la obligación de declarar el Modelo 720 2026 no solo afecta a la titularidad plena. También se extiende a quienes tengan la condición de representante, apoderado, beneficiario o autorizado, o que ostenten la titularidad real de los bienes. Esto es crucial en el caso de estructuras societarias o fideicomisos donde la titularidad formal puede no coincidir con la real.
Una vez que se ha presentado el Modelo 720 en un ejercicio por superar el umbral de 50.000 euros en alguna de las categorías, la obligación de volver a presentarlo en años posteriores solo surge si el saldo conjunto de cualquiera de las categorías experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. Si los saldos disminuyen o el aumento es menor a 20.000 euros, no hay obligación de volver a presentar el modelo, salvo que se produzca la extinción de la titularidad de alguno de los bienes o se cambie de categoría.
Los no residentes fiscales en España no están obligados a presentar el Modelo 720 2026. Sin embargo, la determinación de la residencia fiscal puede ser compleja y es un punto de frecuente controversia con la Administración. Es fundamental asegurarse de la correcta determinación de la residencia fiscal antes de decidir sobre la presentación del modelo.
Categorías de Bienes a Declarar en el Modelo 720 2026 y Excepciones
Como ya se ha mencionado, el Modelo 720 2026 exige la declaración de bienes y derechos agrupados en tres categorías principales. Es fundamental entender qué incluye cada una y cuáles son las posibles excepciones o situaciones particulares.
1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero:
- Se deben declarar todas las cuentas abiertas en bancos o entidades de crédito fuera de España, independientemente de su tipo (cuentas corrientes, de ahorro, depósitos a plazo, cuentas de crédito, etc.).
- El valor a declarar es el saldo a 31 de diciembre del ejercicio y el saldo medio del último trimestre. Si hay cotitularidad, se prorratea el valor.
- Excepción: No es necesario declarar cuentas si el saldo conjunto en esa categoría no supera los 50.000 euros.
2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero:
- Incluye acciones y participaciones en el capital social de entidades, fondos de inversión, bonos, obligaciones.
- También se deben declarar seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales de las que seamos beneficiarios.
- El valor a declarar es el valor liquidativo o de rescate a 31 de diciembre.
- Excepción: Similar a las cuentas, si el valor conjunto de estos activos no supera los 50.000 euros, no hay obligación de declarar.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero:
- Se deben declarar propiedades (casas, apartamentos, terrenos), así como derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad, derecho de superficie, etc.).
- El valor a declarar es el valor de adquisición o el valor catastral si es superior, a 31 de diciembre.
- Excepción: Si el valor conjunto de los inmuebles y derechos no supera los 50.000 euros, no es necesario declararlos en el Modelo 720 2026.
Es importante recordar la regla de los 20.000 euros para declaraciones posteriores. Si ya se declaró en un año anterior y el valor conjunto de una categoría no ha aumentado en más de 20.000 euros, no es necesario volver a presentar el modelo para esa categoría. Sin embargo, si se produce la cancelación o venta de un bien declarado anteriormente, sí debe informarse en la siguiente declaración, incluso si no se supera el umbral de los 20.000 euros.
Existen también algunas exenciones específicas, como los bienes afectos a actividades empresariales o profesionales fuera de España, siempre que se declaren en otros modelos informativos. La complejidad de estas situaciones hace recomendable la consulta con un asesor fiscal especializado para la correcta presentación del Modelo 720 2026.
Procedimiento y Plazos de Presentación del Modelo 720 en 2026
El procedimiento para la presentación del Modelo 720 2026 sigue siendo, en general, el mismo que en años anteriores, aunque siempre es importante estar atento a posibles actualizaciones de la Agencia Tributaria. La declaración es de carácter anual y se realiza de forma telemática.
El plazo de presentación del Modelo 720 2026 abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere la información. Es decir, para la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025, el plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo de 2026. Es crucial respetar estas fechas para evitar recargos y sanciones por presentación extemporánea, incluso si estas han sido moduladas tras la sentencia del TJUE.
Los pasos generales para la presentación son los siguientes:
- Recopilación de información: Reúna todos los datos sobre sus bienes y derechos en el extranjero a 31 de diciembre del ejercicio fiscal (2025 para el Modelo 720 2026). Esto incluye saldos de cuentas, valores de adquisición o rescate de inversiones, y valores de inmuebles.
- Acceso a la plataforma de la AEAT: La presentación se realiza a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Cumplimentación del formulario: Rellene el formulario en línea, prestando especial atención a la correcta clasificación de los bienes en las categorías correspondientes y a la introducción precisa de los valores. Revise bien los NIF/NIE de los titulares y las claves de país.
- Revisión y validación: Antes de enviar, revise exhaustivamente toda la información para detectar posibles errores. La propia plataforma de la AEAT suele tener validaciones que alertan sobre inconsistencias.
- Presentación y obtención de justificante: Una vez validado, proceda a la presentación. Es fundamental guardar el justificante de presentación que genera la Agencia Tributaria como prueba de haber cumplido con la obligación.
Es importante recordar que, aunque la presentación sea telemática, la responsabilidad de la exactitud de los datos recae íntegramente en el contribuyente. Ante cualquier duda, especialmente en casos complejos de titularidad o valoración de bienes, es altamente recomendable buscar asesoramiento profesional. Un experto fiscal puede ayudar a asegurar que la declaración del Modelo 720 2026 se realice de forma correcta y completa, minimizando riesgos.

Sanciones y Riesgos de Incumplimiento en el Modelo 720 2026
Aunque el régimen sancionador del Modelo 720 ha sido modificado significativamente, el incumplimiento de la obligación de declarar el Modelo 720 2026 sigue acarreando consecuencias importantes. Es un error pensar que, al suavizarse las sanciones, la declaración ha perdido su importancia.
Las principales consecuencias del incumplimiento o la declaración incorrecta son:
- Recargos por declaración extemporánea: Si se presenta el Modelo 720 fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Administración, se aplicarán recargos que oscilan entre el 1% y el 15% del importe de la deuda si hubiera lugar a regularización (ganancias patrimoniales no justificadas), más un interés de demora.
- Sanciones por infracción tributaria: Si la Administración detecta la omisión o errores significativos y requiere la declaración, o si se regulariza una ganancia patrimonial no justificada, se aplicarán sanciones. Estas pueden ser del 50% de la cuota resultante de la regularización. Además, se aplican multas por incumplimiento de obligaciones formales, que, aunque han sido reducidas, siguen siendo relevantes. Por ejemplo, por cada dato o conjunto de datos no declarado, o declarado de forma incompleta, inexacta o falsa, la multa es de 100 euros, con un mínimo de 1.500 euros, si la presentación es fuera de plazo. Si no se presenta, la multa es de 200 euros por dato, con un mínimo de 20.000 euros.
- Pérdida de beneficios fiscales: El incumplimiento puede llevar a la pérdida de ciertos beneficios fiscales o a la imposibilidad de aplicar determinadas exenciones en otros impuestos.
- Comprobaciones e inspecciones: La no presentación o la presentación con errores puede activar comprobaciones e inspecciones por parte de la Agencia Tributaria, lo que implica un proceso largo y tedioso para el contribuyente, además de los riesgos de regularizaciones adicionales.
- Impacto en otros impuestos: La información del Modelo 720 es utilizada por la Administración para cruzar datos con otras declaraciones, como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La falta de coherencia puede generar discrepancias y la apertura de expedientes.
Es fundamental entender que, aunque la imprescriptibilidad ha sido eliminada y las sanciones son más proporcionadas, la obligación de declarar los bienes en el extranjero es una cuestión de cumplimiento tributario que no debe tomarse a la ligera. La transparencia fiscal es una tendencia global, y las autoridades tributarias cada vez tienen más herramientas y acuerdos de intercambio de información para detectar bienes no declarados. Por lo tanto, la correcta presentación del Modelo 720 2026 es una inversión en tranquilidad y seguridad jurídica.
Consejos para una Correcta Declaración del Modelo 720 en 2026
La correcta presentación del Modelo 720 2026 requiere atención al detalle y una buena planificación. Aquí ofrecemos algunos consejos prácticos para asegurar el cumplimiento y evitar problemas:
- Recopilación exhaustiva de información: Empiece a reunir la documentación con antelación. Solicite a sus entidades financieras extranjeras los saldos a 31 de diciembre y los saldos medios del último trimestre. Para valores, obtenga los valores de adquisición y de mercado. Para inmuebles, la escritura y cualquier valoración disponible.
- Clarifique la titularidad y disposición: Determine con precisión quién es el titular, cotitular, autorizado o beneficiario de cada bien. En estructuras complejas (sociedades, fideicomisos), identifique la titularidad real.
- Valore correctamente los bienes: Asegúrese de utilizar los criterios de valoración correctos para cada tipo de bien (saldo a 31 de diciembre, saldo medio, valor de adquisición, valor de mercado). Tenga en cuenta las fluctuaciones de tipo de cambio si los bienes están en una moneda diferente al euro.
- Considere los umbrales de declaración: Revise si el valor conjunto de los bienes en cada categoría supera los 50.000 euros. Si ya declaró en años anteriores, verifique si el aumento de valor supera los 20.000 euros o si hay extinciones de titularidad que obliguen a declarar.
- Asesoramiento profesional: Dada la complejidad del Modelo 720 y las constantes actualizaciones normativas, es altamente recomendable contar con el apoyo de un asesor fiscal especializado. Un experto puede ayudarle a interpretar la normativa, valorar correctamente los bienes y asegurar una presentación sin errores.
- Guarde toda la documentación: Mantenga un archivo organizado con toda la documentación de soporte de los bienes declarados y del propio Modelo 720 presentado. Esto será crucial en caso de cualquier requerimiento o comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
- Manténgase informado: El marco normativo puede seguir evolucionando. Esté atento a las noticias de la Agencia Tributaria, comunicados oficiales y publicaciones de expertos que puedan afectar al Modelo 720 2026.
- Planificación fiscal: Utilice la información del Modelo 720 como parte de una planificación fiscal y patrimonial más amplia. Entender cómo estos bienes impactan en otros impuestos (IRPF, Patrimonio) es fundamental para una gestión eficiente de su patrimonio.
La diligencia en la preparación y presentación del Modelo 720 2026 es la mejor estrategia para evitar problemas con la Administración Tributaria y garantizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
El Futuro del Modelo 720: Perspectivas más allá de 2026
Aunque nos centramos en el Modelo 720 2026, es importante considerar que la normativa fiscal es dinámica. Las tendencias globales hacia una mayor transparencia fiscal y el intercambio automático de información entre países sugieren que la supervisión de los bienes en el extranjero seguirá siendo una prioridad para las administraciones tributarias. Iniciativas como el Common Reporting Standard (CRS) o la FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) ya proporcionan a España una gran cantidad de información sobre los activos de sus residentes en el extranjero, lo que hace que el Modelo 720 sea complementario, pero no menos importante.
Es posible que en los años venideros veamos nuevas adaptaciones o simplificaciones del Modelo 720, quizás para evitar duplicidades con la información ya recibida a través de otros canales. Sin embargo, la esencia de la obligación de declarar seguirá vigente, ya que permite a la Agencia Tributaria consolidar y analizar la información de manera eficiente.
La evolución de los mercados financieros y la aparición de nuevos tipos de activos, como las criptomonedas, también plantean retos para la declaración de bienes en el extranjero. Aunque actualmente las criptomonedas no se incluyen explícitamente en el Modelo 720, sí deben declararse en el Modelo 721 (declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero) si superan los 50.000 euros. Es probable que la normativa siga adaptándose para incluir estos nuevos activos o para clarificar su tratamiento en los distintos modelos informativos.
En el ámbito europeo, la armonización fiscal es un objetivo a largo plazo que podría influir en futuras modificaciones. Si bien el TJUE ya ha intervenido para corregir los aspectos más punitivos del Modelo 720, el debate sobre el equilibrio entre la lucha contra el fraude y la protección de los derechos de los contribuyentes es constante.
Para los contribuyentes, esto significa que la vigilancia y la adaptación continua serán clave. Contar con un buen asesoramiento fiscal y estar al tanto de los cambios legislativos no es solo una recomendación, sino una necesidad para navegar el complejo sistema fiscal español y europeo. El Modelo 720 2026 es un paso más en esta dirección, y entender sus implicaciones es fundamental para cualquier residente fiscal con intereses fuera de España.
Conclusión
El Modelo 720 2026 representa una etapa consolidada en la evolución de la declaración de bienes y derechos en el extranjero en España. Tras las sentencias del TJUE y las consecuentes modificaciones legislativas, el formulario ha adoptado un régimen más proporcionado y justo, especialmente en lo que respecta a la prescripción y las sanciones. Sin embargo, la obligación de declarar sigue siendo una realidad ineludible para los residentes fiscales en España que cumplan con los umbrales establecidos.
La importancia de una correcta y puntual presentación del Modelo 720 2026 no ha disminuido. Aunque las multas son menos gravosas que en el pasado, el incumplimiento sigue exponiendo a los contribuyentes a recargos, sanciones y la apertura de procedimientos de comprobación e inspección por parte de la Agencia Tributaria. La transparencia fiscal es una tendencia global, y la información sobre bienes en el extranjero es cada vez más accesible para las autoridades.
Para asegurar el cumplimiento y evitar contingencias, es fundamental que los contribuyentes recaben toda la información necesaria con antelación, valoren correctamente sus bienes, entiendan los umbrales de declaración y, en caso de duda, busquen asesoramiento profesional. La planificación fiscal estratégica, que incluya el Modelo 720, es esencial para una gestión patrimonial eficiente y para garantizar la seguridad jurídica.
Mirando hacia el futuro, es previsible que el Modelo 720 continúe evolucionando, adaptándose a nuevas realidades económicas y a la creciente globalización. Mantenerse informado y proactivo será la clave para navegar con éxito el panorama fiscal y asegurar una correcta relación con la Administración Tributaria. El Modelo 720 2026 es un recordatorio de la importancia de la diligencia fiscal en un mundo cada vez más interconectado.





